Asociaciones Civiles y Clubes
Para mas información sobre requisitos previos y/o especificaciones, consulte la Pagina Oficial del OCEBA
La
Las distribuidoras deberán conferir la bonificación indicada a las Asociaciones que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 1° de la Ley N° 15.192, conforme el listado confeccionado e informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que resultan beneficiarias del régimen de Tarifa Cero, y a los Clubes de Barrio y Pueblo que gozan del beneficio dispuesto en
En caso que alguna entidad se considere beneficiaria y no hubiera sido incluida en el listado elaborado e informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, o que los datos registrados impidan su identificación como beneficiario, podrá solicitarse la revisión de su situación ante esa Dirección Provincial a través del correo electrónico: