Entidades de bien público
Para mas información sobre requisitos previos y/o especificaciones, consulte la Pagina Oficial del OCEBA
A efectos de su encuadramiento en la categoría T1GEBP, las entidades interesadas deberán presentarse ante su distribuidora, con la constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o copia certificada de inscripción o registro en los organismos correspondientes a su actividad, habilitados a nivel provincial o municipal, conforme lo establece el artículo 6º de la Resolución OCEBA N° 213/17.
No obstante, la misma norma prevé en su artículo 8º, para los casos de entidades que no cuenten con dicha constancia o la misma se encuentre en trámite, un encasillamiento provisorio por seis (6) meses, plazo en el que deberá regularizarse la situación a efectos de dar cumplimiento al requerimiento mencionado precedentemente.
Dicho plazo, según el artículo 9º, podrá ser prorrogado por única vez por seis (6) meses más, previa presentación de las constancias de trámite de personería jurídica, por parte de la interesada ante su distribuidora.
El incumplimiento a lo establecido en el artículo 9º determinará la exclusión de la entidad provisoriamente encasillada en T1GEBP, del Régimen Específico Tarifario, según lo determina el artículo 10º de la citada norma.